Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 ago 2022
1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación electoral de los consejos insulares. 2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones siguientes. 3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-4

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