Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 30 ago 2021
Las administraciones públicas de Andalucía llevarán a cabo las actuaciones necesarias para detectar y sancionar la venta, alquiler, exposición, difusión y el ofrecimiento a menores de edad de publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que incite a la violencia, terrorismo, desprecio del ser humano, actividades delictivas, a conductas de riesgo que generen adicciones, o cualquier forma de discriminación, o bien tengan contenido pornográfico.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-64

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