Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 30 ago 2021
1. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, las niñas, niños y adolescentes deben participar en la vida familiar, respetar a sus padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, hermanas y hermanos, así como a otros familiares, y colaborar en el cuidado del hogar y las tareas domésticas, en función de su edad y con independencia de su sexo. 2. Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, al profesorado, a los compañeros y compañeras, al personal empleado y a las instalaciones del centro, así como tener una actitud colaborativa y positiva para el aprendizaje durante todas las etapas educativas. 3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de las personas con las que se relacionan, con independencia de su edad, nacionalidad, etnia, religión, sexo, orientación, identidad sexual y de género, características físicas o sociales o cualquier otra circunstancia personal o social. 4. Deben colaborar en la protección de sus iguales frente a cualquier forma de violencia y facilitar su integración en el contexto familiar, educativo y social. 5. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, deben cuidar y hacer un buen uso de los recursos y equipamientos de su entorno, así como del medioambiente, colaborar en su conservación para un desarrollo sostenible y respetar a todos los seres vivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil