Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 30 ago 2021
1. Se entiende por promoción del bienestar de la infancia y adolescencia el desarrollo de acciones que tienen por objeto impulsar el conocimiento, difusión y ejercicio de sus derechos, sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de la población infantil y adolescente, y favorecer su participación en todas las decisiones que les afecten.
2. La promoción de estos derechos y deberes se llevará a cabo contando con la colaboración de las entidades de iniciativa social, los agentes económicos y sociales, y los medios de comunicación social.
3. Se reconocerá públicamente la labor de los medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la divulgación, respeto y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-38