Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 30 ago 2021
1. El Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes, es un órgano de participación ciudadana y estará adscrito a la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia. 2. El Consejo Andaluz de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia. b) Proponer proyectos normativos que desarrollen sus derechos y que garanticen su bienestar. c) Sugerir líneas de investigación que sean de interés para la infancia y la adolescencia. d) Colaborar en la elaboración y seguimiento del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía. e) Contribuir a la divulgación de los valores democráticos y constitucionales, en especial de la libertad y de la igualdad. f) Denunciar desigualdades y diferencias que se visualicen en la sociedad. g) Canalizar quejas, sugerencias y recomendaciones de la infancia y adolescencia a la que representan. h) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente. 3. Reglamentariamente la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia determinará su composición, conformado por niñas, niños y adolescentes y su régimen de funcionamiento, así como el plazo para su constitución. Se habilitarán recursos y mecanismos de participación inclusivos, adaptados a las limitaciones, capacidades y madurez personal de las personas menores integrantes de este órgano de participación ciudadana. 4. Personas representantes de este órgano podrán acudir como miembros de pleno derecho a las sesiones del Consejo Asesor de Infancia y Adolescencia y de las comisiones de la infancia y adolescencia, tanto por iniciativa propia, como a requerimiento de cualquiera de estos últimos.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-37

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