Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 5 ago 2021
1. En atención a las funciones que en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» corresponden a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y a la Intervención General, se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal: a) En la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, la Subdirección de Costes de Personal, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, la Subdirección del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea. b) En la Dirección General competente en materia de función pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público. c) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información. La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza. La supresión de las citadas unidades temporales se acordará mediante Orden de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de hacienda y función pública, respectivamente, una vez se justifiquen y liquiden los fondos «Next Generation EU». 2. Los créditos vinculados a éstas unidades de carácter provisional de las mencionadas Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto, y de función pública y en la Intervención General se dotarán en los presupuestos de gastos en el Servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.
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