Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 5 ago 2021
1. La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente una transferencia de crédito para posicionarlos en el servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
2. A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.
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Proeli/es-cn/l/2021/08/02/4#art-22