Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2025
1. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el servicio 70 «Mecanismo de recuperación».
2. Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
3. Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se habilitarán en el servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», según corresponda, de la sección 19 «Diversas consejerías».
4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores solo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio o sean necesarias para desarrollar las mismas. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y, en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos.
5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio y fondo, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal», que vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2021/08/02/4#art-20