Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimonovena

En vigor desde 20 may 2021
El acceso a cuerpos o escalas del subgrupo C1 podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del subgrupo C2. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 31 de la presente ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#disposicion-adicional-vigesimonovena

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