Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima

En vigor desde 20 may 2021
La gestión de la función pública valenciana, conforme a los principios del artículo 2, garantizará la prestación a la ciudadanía de servicios públicos de calidad mediante la adecuada cobertura de personal. Reglamentariamente se desarrollarán fórmulas más ágiles de cobertura temporal para garantizar la prestación de los servicios públicos en situaciones de incapacidad temporal y otras situaciones de los empleados públicos que produzcan falta de personal.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#disposicion-adicional-trigesima

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