Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 20 may 2021
El Consell tiene atribuidas las siguientes competencias en materia de función pública:
1. Definir la política general de personal, establecer las directrices sobre la distribución de competencias internas, retribuciones, carrera, movilidad y lengua propia, colaboración con otras administraciones públicas y aprobación de las normas y criterios generales de evaluación.
2. Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, y deliberar sobre las medidas que en esta materia elabore y le someta la presidencia de la Generalitat, la conselleria competente en materia de función pública u otras consellerias.
3. Aprobar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación estratégica de personal de la Administración de la Generalitat, y de los organismos públicos de la Generalitat a que se refiere el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. Acordar la separación del servicio del personal funcionario de la Generalitat.
5. Establecer las instrucciones y directrices a que debe sujetarse la representación de la Administración de la Generalitat en la negociación con las organizaciones sindicales y ratificar los acuerdos adoptados.
6. Acordar, en su caso, la elevación a la Comisión de Coordinación del Empleo Público, de los proyectos de ley de la Generalitat en cuestiones de personal y de función pública.
7. Previa negociación con los comités de huelga, aprobar los decretos de servicios mínimos a propuesta de la presidencia de la Generalitat o conselleria competente.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-7