Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 20 may 2021
1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes:
a) El Consell.
b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública.
c) El Consell Interdepartamental de Retribucions.
2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación.
3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública los que se determinen en su normativa específica.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-6