Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo
Art. 48
En vigor desde 1 jun 2025
1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.
e) Retribuciones asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad o movilidad geográfica, en su caso.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.
j) Competencia lingüística en los conocimientos de valenciano requerida cuando el adecuado desempeño del puesto de trabajo así lo exija.
k) Funciones.
l) Méritos, en su caso.
m) En su caso, pertenencia a una agrupación de puestos de trabajo.
n) Porcentaje de jornada, en su caso.
o) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.
Se modifica la letra j) del apartado 2 por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-48