Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los puestos de trabajo

Art. 43

En vigor desde 20 may 2021
Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán exclusivamente como puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-43

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