Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 157

En vigor desde 20 may 2021
En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-157

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