Art. 157
Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V

Art. 157

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En vigor desde 20 may 2021
En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
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