Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 138

En vigor desde 20 may 2021
1. El personal funcionario de carrera puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e) Excedencia forzosa. f) Expectativa de destino. g) Suspensión de funciones. 2. El personal funcionario de carrera en situación administrativa distinta a la de servicio activo podrá cambiar de situación administrativa siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo. 3. La resolución que reconozca a una funcionaria o funcionario una situación administrativa diferente de la de servicio activo, deberá informar a la persona interesada del régimen de reingreso al mismo. 4. El personal funcionario tendrá derecho a ser informado, previa solicitud, de cualquier alteración que pudiera condicionar o afectar a su reingreso, incluyendo las alteraciones en la clasificación de puestos de trabajo.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-138

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