Título TÍTULO VIII
Art. 136
En vigor desde 20 may 2021
El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional que se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-136