Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 21 nov 2021
Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
2. Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.
3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.
5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
6. El abuso de autoridad con los subordinados.
7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva en el personal a su cargo.
8. Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.
9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública.
10. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones médicas o técnicas pertinentes.
11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.
12. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de autoridades de protección civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.
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Proeli/es-cb/l/2021/05/13/4#art-40