Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 8 ago 2021
En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies se podrán establecer cupos máximos de extracción por cazador y día para determinadas especies, especialmente para las migratorias. Asimismo, temporalmente y por causas justificadas, la Consejería podrá reducir tales cupos, o incluso establecer una moratoria de capturas para una o varias especies, ya sea en determinados ámbitos territoriales o en todo el territorio autonómico.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-49

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