Título TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 8 ago 2021
1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies. 2. Serán elaborados y aprobados por la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, para aquellas especies que por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones y/o recomendaciones a escala autonómica. 3. En la orden de aprobación de los mismos se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-47

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