Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 10 jul 2021
1. Durante el ejercicio 2021, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2020, en términos anuales y de homogeneidad. 2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes: a) Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada. b) Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido. 3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria. Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 9/2021, de 2 de julio. Ref. DOGV-r-2021-90264

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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-42

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