Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 dic 2020
Se habilita a las personas titulares de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que se precisen para determinar el procedimiento, contenido y periodicidad del suministro de información necesaria en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como establecer los criterios para la identificación y clasificación de los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los cuales deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
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