Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 dic 2020
Se habilita a las personas titulares de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones que se precisen para determinar el procedimiento, contenido y periodicidad del suministro de información necesaria en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como establecer los criterios para la identificación y clasificación de los gastos extraordinarios necesarios para atender la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los cuales deberán estar identificados y clasificados de forma diferenciada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2020/11/26/4#disposicion-final-segunda