Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 4 dic 2020
1. Quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final cuarta de esta ley, cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. En particular queda derogado el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, el Decreto ley 7/2020, de 23 de abril, y el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio.
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