Art. 5

En vigor desde 2 jul 2020
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de comunicación.
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