Art. 5
En vigor desde 2 jul 2020
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/06/24/4#art-5