Art. 1

En vigor desde 2 jul 2020
Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/06/24/4#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil