Art. 9

En vigor desde 16 ene 2021
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
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eli/es/l/2020/10/15/4#art-9

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