Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 9 ago 2020
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos.
c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad.
f) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas.
g) La participación y divulgación al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación.
h) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas.
i) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-4