Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 9 ago 2020
Son principios informadores de esta ley los siguientes: a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad. f) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas. g) La participación y divulgación al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación. h) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas. i) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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