Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 feb 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/4#disposicion-final-primera

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