Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 feb 2019
Las microcooperativas constituidas al amparo de esta ley tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido dicho plazo, deberán contar con tres personas socias como mínimo y se regirán por la citada Ley 1/2003, de 20 de marzo.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/4#art-7

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