Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 feb 2019
La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado, perteneciente exclusivamente a la clase de las de trabajo asociado y a la de las de explotación comunitaria de la tierra, cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley como especialidad de la sociedad cooperativa.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/4#art-2