Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 mar 2019
Para garantizar la coherencia de la política de sostenibilidad energética, corresponderá al departamento con competencia en materia de energía del Gobierno Vasco el ejercicio de las facultades de coordinación que demande el interés general del País Vasco a través, entre otras, de las siguientes actuaciones: a) Elaboración de normas. b) Simplificación de los procedimientos administrativos. c) Homogeneización de métodos y criterios técnicos. d) Implantación de sistemas de información recíproca. e) Divulgación de pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética. f) Elaboración de planes y programas de apoyo para el fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética. g) Evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-8

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