Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 1 mar 2019
1. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley. 2. El personal funcionario que realice la actividad de vigilancia, inspección y control dispone, en el ejercicio de esta función, de la consideración de agente de la autoridad, hallándose facultado para acceder, en su caso sin previo aviso, tras su identificación, a todas las instalaciones y los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. 3. Las labores de vigilancia, inspección y control a las que se refiere este artículo podrán realizarse, bien directamente por el personal funcionario, o bien mediante entidades colaboradoras de inspección y control en materia de ahorro y eficiencia energética.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-57

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