Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 mar 2019
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por administraciones públicas vascas:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
b) Las administraciones de los territorios históricos, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
c) Las instituciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se definen en la Ley 2/2016, de Instituciones Locales.
d) Las entidades locales menores.
e) La Universidad del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes.
2. Se entienden por entidades vinculadas o dependientes los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios con personalidad jurídica propia a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.
3. Se entenderá por sector privado, en los términos desarrollados en el título III de esta ley:
a) El sector industrial.
b) Los establecimientos e instalaciones del sector servicios de ámbito privado.
c) Los edificios y las instalaciones de viviendas residenciales.
d) El trasporte privado de mercancías y pasajeros, en todas sus modalidades.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-2