Art. 5

En vigor desde 9 mar 2019
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la comunidad de Canarias, en cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración de la comunidad de Canarias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad y servicios sociales, sin perjuicio de poder relacionarse con otras administraciones o consejerías en razón de la materia que se trate.
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eli/es-cn/l/2019/02/21/4#art-5

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