Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 26 nov 2019
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras y previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de la Cámara o Cámaras afectadas, podrá declarar, mediante acuerdo, los servicios mínimos obligatorios que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones público-administrativas previstas en la normativa básica estatal y en el artículo 4.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-7

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