Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 nov 2019
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las Cámaras de Andalucía y al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta Ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen. 2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-6

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