Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia garantizarán el acceso a los servicios públicos digitales que se pongan a disposición de la ciudadanía, para su empleo en las relaciones con las administraciones públicas. 2. Para facilitar el acceso a los servicios públicos digitales la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia: a) Promoverán las medidas necesarias para que la ciudadanía tenga acceso a la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas. b) Pondrán a disposición en los edificios administrativos los medios de acceso para la utilización de los servicios públicos digitales. c) Facilitarán el uso de los canales de acceso a los servicios públicos digitales y establecerán cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos, así como preverán los mecanismos para la continuidad de los servicios públicos en caso de indisponibilidades tecnológicas.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-8

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