Título TÍTULO XIII

Art. 48

En vigor desde 8 may 2018
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que, en el ámbito laboral, pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-48

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