Título TÍTULO XII
Art. 44
En vigor desde 8 may 2018
1. Las disposiciones normativas incorporarán, en el correspondiente informe sobre impacto por razón de género, la evaluación del impacto sobre identidad de género, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género.
2. Si no se adjuntara dicho informe, el órgano competente requerirá su emisión al Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, quien informará en el plazo de un mes.
3. El citado informe de evaluación sobre expresión e identidad de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de identidad y expresión de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre personas trans, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de identidad y expresión de género.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-44