Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 abr 2018
Mediante las correspondientes leyes autonómicas se podrán establecer beneficios fiscales que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#disposicion-adicional-tercera