Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 jul 2017
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo de seis meses un texto de lectura fácil de la presente ley y lo publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Paulatinamente, se irá adaptando a este formato toda la legislación autonómica, a partir de la entrada en vigor de la Ley de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Los nuevos textos legales irán acompañados de una publicación en lectura fácil en un plazo no superior a 6 meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2017/06/27/4#disposicion-transitoria-tercera