Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 jul 2017
Las actuaciones para la que se haya solicitado título habilitante de naturaleza urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se regirán, en cuanto a los requisitos de accesibilidad, por la normativa vigente en el momento de la presentación de la misma.
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eli/es-mc/l/2017/06/27/4#disposicion-transitoria-segunda

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