Título TÍTULO IX

Art. 43

En vigor desde 19 jul 2017
1. Serán responsables de la infracción todas las personas físicas o jurídicas o entidades públicas y privadas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley y sus normas de desarrollo y que implique que las personas con discapacidad queden en situación de discriminación o quebrantamiento del derecho de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal. 2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción. 3. Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros. 4. Las sanciones que se impongan a diferentes sujetos responsables como consecuencia de la misma infracción tendrán entre si carácter independiente.
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eli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-43

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