Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 19 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las administraciones locales establecerán y desarrollarán planes de actuación en materia de accesibilidad en sus respectivos ámbitos de actuación y destinarán partidas dentro de sus disponibilidades presupuestarias para la ejecución de los mismos. 2. A través de estos planes, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las administraciones locales adaptarán de forma gradual sus espacios públicos, edificaciones, transporte, comunicación y bienes y servicios a disposición del público, que sean susceptibles de ajustes razonables, a las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle. 3. Reglamentariamente se establecerá la estructura, contenido, plazos y demás exigencias que deban cumplir estos planes de accesibilidad, que deberán contener al menos: a) Información previa. b) Ámbito de actuación. c) Clasificación de actuaciones. d) Propuestas de actuación. e) Cronograma de actuación. f) Programa de mantenimiento. g) Determinaciones de revisión del plan. 4. Estos planes serán sometidos a consideración del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. 5. En la normativa de desarrollo de esta ley se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas.
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eli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-28

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