Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 ago 2023
Lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta Ley no será de aplicación a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuviesen funcionando a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.
Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2023, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2023-18412
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#disposicion-transitoria-unica