Título TÍTULO XIII
Art. 87
En vigor desde 24 oct 2017
1. En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados o edificaciones, por actuaciones promovidas a iniciativa pública, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.
2. En el supuesto de las entidades locales, si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-87