Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 sept 2017
Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en esta ley, de conformidad con la funcionalidad, las determinaciones que le sean propias, y sin menoscabo ni alteración de su régimen jurídico propio.
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