Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Directrices de ordenación

Art. 91

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las directrices de ordenación estarán integradas por los documentos siguientes: a) Memoria, en la que se deberán expresar los objetivos perseguidos y ponderar, de forma expresa, los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística que establece esta ley, así como describir y justificar las determinaciones adoptadas. b) Normativa, en la que se contendrá únicamente determinaciones que sean de directa aplicación. c) Documentación gráfica, en su caso, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios. d) Documentación ambiental. 2. También podrán contener otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a su naturaleza y fines. Cuando se hayan realizado estudios previos, se incorporarán como anexos a la memoria.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-91

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